este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán depositados los primeros cinco (5) dias de cada mes en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre los Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a realizar una dotación de ropa, calzado y regalo navideño para su hijo.
CUARTO: .....