En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Agosto del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según la cual, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.D.V.G.Q.; este Tribunal decreta el ejecútese la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Proce.....