V
DISPOSITIVA
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO propuesta por los ciudadanos MARIO DE JESUS MORA MORA, ELIO RAMON VARELA PEREIRA, JOSÉ ALBINO ARAQUE RAMÍREZ, NICOLAS RAMON MORA DIAZ y LUCIANO MENDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.649.892, V-8.110.189, V-3.448.185 V-6.260.650 y V-7.650.276, en su orden, domiciliados en el Sector Caño Lindo, Aldea La Polvorosa, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el ciudadano PRIMITIVO PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.545.010, domiciliado en el Sector Caño Lindo, Aldea La Polvorosa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se .....