Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano JOSE GERARDO GALINDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.674.690, de domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos, contra la Empresa Mercantil RADIO SUCESOS, S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.32, en fecha 12 de Junio de 1.969, representada por el ciudadano GELASIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.829.726, de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar el inmueble arrendado, es.....