seguidamente el Tribunal Procede a Declarar embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito y señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete Bolívares con treinta y nueve céntimos(Bs.59.227,39) monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su desposesión jurídica conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble.Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora, constante de seis (06) folios útiles.