Se DECLARA: 1° SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José David Orozco Villasmil, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares proferido por la inspectoría del trabajo de San Cristóbal, estado Táchira, mediante la providencia administrativa n. ° 048-02, en el expediente n. º 051-01 de fecha 22.10.2001. 2° CON LUGAR la solicitud de autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo Desarrollo Uribante Capara C. A., hoy Corporación Eléctrica Nacional, ya identificada, en contra del trabajador José David Orozco Villasmil, ya identificado, en virtud de haber incurrido en las causales de despido endilgadas. 3° SE AUTORIZA EL DESPIDO del ciudadano José David Orozco Villasmil, ya identificado, sin perjuicio del pago de las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que en derecho le correspondan.