Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 30 de Julio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y DE FORMA SUCESIVA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DE FORMA SUCESIVA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de .....