En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 631 de fecha 13 de noviembre de 1933, asentada originalmente en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a "TITALINA"; queda rectificada en el sentido que el nombre de la solicitante TITALINA; y no como erróneamente aparece "FITALINA". Líbrense los oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Principal del estado Táchira y Registro Civil de la de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Regístrese, publíquese.....