Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VARELA, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.921.603, debidamente asistido por el Abogado ROMAN LEON BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.221, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.