PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente Con lugar, el aumento de Obligación Manutención; solicitado por la ciudadana EDISME YOHANA GARCIA FREITAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.678.439, en contra del ciudadano JUAN MANUEL MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.715.372, quedando la Obligación de Manutención para su hijo de tres (3) años de edad en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) y una cuota adicional para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) adicionales a la cuota mensual, Cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositadas en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion.
PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización.....