En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE VALENTIN ORDUZ SEPULVEDA y CARMEN CECILIA BARAJAS ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03 (Inserción 1) de fecha 07 de Enero de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
En relación a: MARTHA LEONOR y ABRAHAN VALENTIN (menores de edad) y OLGA CECILIA y MARIA TEOLINDA (mayores de edad), la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes .....