PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ERIKSON PARADA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.410.435 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de TRABAJADOR; CONTRA: El ciudadano RODRIGO ERSAMO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.430.719 y domiciliado en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de PATRONO y propietario de la firma personal ¿PANADERÍA LIBERTAD¿, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 110, tomo 12-B, de fecha 05 de Diciembre de 1997; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano RODRIGO ERSAMO CHACON, a pagarle al demandante ciudadano ERIKSON PARADA CÁCERES: a) La cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 1.196.801,00), correspondiente a los conc.....