este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges LUIS RODRIGO ROSO ORTEGA y MARÍA TERESA LOPEZ FUENTES. Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros- V- 3.449.586 y 5.679.685 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
2.-Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes
3.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
Según lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Proc.....