por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MERCEDES CUADROS DIAZ, colombiano, mayor de edad, hábil, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-26.039, de este domicilio contra la ciudadana OLGA LUCIA USECHE BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.029 de este domicilio. En efecto:
PRIMERO: Se le ordena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble signado con el apartamento 2, piso 2 del Edificio La Lugareña No.0-39 ubicado en Campo C, vía Capacho, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar la siguiente cantidad de dinero SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y n.....