En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Febrero del año 2.005 y el IPC del mes de Octubre del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 130.000,00) para la obligación mensual, quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 390.000.00) mensuales, correspondiéndole a cada u no de los beneficiarios de la presente pensión, la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES, y cuya cantidad será doble para los meses de agosto y diciembre a los fines de cubrir las necesidades y los gastos propios de la temporada.- Líbrense las boletas y oficios respectivos. Así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1 y 30 de la tarde y se l.....