ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado RAMON LORENZO ECHEVERRIA, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorga medida cautelar al imputado TONNY FERMAR RAMIREZ VARELA, plenamente identificado en autos, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- presentaciones una vez cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, 2: Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal y 3.- Asistir a los actos del proceso y llamados de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por.....