PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pablo Antonio Mancilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.033.360, asistido por la abogada Lendimar C. Mendoza Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.066, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2010 dictada en alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente 20.761, nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.
TERCERO: Notifíquese del fallo al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y remítase copia certificada del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.