SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO REALIZADO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. 150,00), para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), los cuales los entregara en forma quincenal representados en mercado (leche, pañales, harina, frutas, ¼ de kilo de lagarto o pechuga y verduras. TERCERO: De igual forma se acuerda que los gastos navideños y gastos escolares, serán cubiertos en un 100% por el padre, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor previa presentación de facturas que comprueben la veracid.....