PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Roberto Noguera Ramírez y Robert Alejandro Noguera, titulares de las cedula de identidad N° V-6.021.814 y V-15.353.918, en calidad de demandados, debidamente asistidos del abogado Enrique Pernia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, y el abogado Alejandro Mata Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, en su carácter de parte demandante, en fecha 26 de noviembre del 2013, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo de expediente.
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en el presente juicio en fecha, 19 de julio del 2013, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos Roberto Noguera Ramírez y Robert Alejandro Noguera, titulares de las cedula de identidad N° V-6.021.814 y V-15.353.918, en consecuencia se acuerda librar Oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Ayacucho, .....