Es el caso que, la referida abogada JOCELYNN GRANADOS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 73.445, quien actúa con el carácter de apoderada apud acta de la Asociación Civil demandada, fue removida del cargo de Secretaria de este Tribunal según decreto de fecha 01/07/2014, del cual fue notificada por prensa en fecha 08/07/2014, circunstancias éstas que por razones más que evidentes y obvias comprometen la imparcialidad y objetividad que debo mantener como juzgador y que me impiden conocer de la presente causa, máxime cuando dicha situación fue del conocimiento del foro jurídico de este medio Tribunalicio.
En mérito de lo expuesto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 22.421, ya descrito.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despach.....