En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos GLEYDIS NAYLU AVENDAÑO DE MONTILVA Y REIMER JOHAN MONTILVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 20.307.049 Y V-19.555.463; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 19 de Diciembre de 2015, según Acta de Matrimonio N° 354 de fecha 19 de Diciembre de 2015, expedida por Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.