Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGADO, colombiano y venezolana, titulares de las cédulas de identidad N°s E-81.854.170 y V-10.150.706, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE SALVADOR GELVEZ PASTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.665.556, fallecido el día 21 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 1705, de fecha 22 de agosto de 2016, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos SALVADOR GELVEZ y MARIA ENCARNACION PASTRAN DELGAD.....