En consecuencia, téngase a la ciudadana YOLIBER DEL CARMEN TAPIAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.300 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CARLOS ALBERTO SANCHEZ TAPIAS. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-