En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 1268 de fecha 25 de Diciembre de 2015, expedida por el Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira; perteneciente a "ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO"; queda rectificada en el sentido que el lugar de nacimiento es SANTIAGO NORTE DE SANTANTER COLOMBIA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parr.....