Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente ERINSO JOSEPH MANOSALVA CARDENAS, de dieciséis años de dad, signada con el N° 508, levantada el 20 de febrero de 1990, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga "24 del pasado año" deberá decir "24 de enero de 1990"; asimismo donde diga "MURIAN" deberá decir: "MYRIAM".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la not.....