PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano EDGAR MARINO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.789.039 y con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana CIRIA GANDELIA PARRA RESTREPO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.313.990 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; contra el ciudadano EDGAR MARINO CONTRERAS ROSALES, ya identificado.