PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado OBREGON DELGADO JAVIER, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 21 numeral 5 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Yulitza Catherine Duque de 13 años de edad, y de Javimari Adriana obregón Duque de 06 años de edad y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Luz Marina Montes; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las.....