Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS WALDO ROZO PARADA; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: El adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), procede a pedir disculpas a la victima LUIS WALDO ROZO PARADA, en este acto y deberá cancelarle la cantidad de cin.....