es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana MARIA IMELDA AGUILAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.810.825, para que en nombre y representación de sus nietos los adolescentes YEFERSON ABILIO Y MICHAEL RAFAEL JARAMILLO SUAREZ, venezolanos, de 16 y 15 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nro. 875 y 139 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, respectivamente, para que TRAMITE por ante POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, GOBERNACION, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los.....