"...En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente acerca del monto señalado en la cuenta identificada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente en esta entidad bancaria existe una cuenta de ahorros signada con el N° 001160001810012507350 y que en la misma existe un saldo disponible para cubrir el monto señalado por la parte ejecutante. Seguidamente el Tribunal procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES, (Bs. 13.248.036,00), en virtud de que dicho monto embargado no afecta el monto protegido por el Fondo de Garantías recíprocas señalado en la Ley General de Bancos para las cuentas de ahorro; en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la emisión del correspondiente cheque de gerencia po.....