Verificado como esta que 1) La privación de libertad con respecto a YONATHAN RAMON PARRA RODRIGUEZ se dio el día 31 de Diciembre de 2006 y la solicitud de prorroga según el sello humedo de la Oficina del Alguacilazgo es de fecha 25 de Enero de 2007; a lo cual transcurrieron veinticinco (25) días calendario o consecutivos y la solicitud se hizo con más de cinco (05) días de antelación al vencimiento de los treinta (30) dias cumpliendose con ello el TERCER aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Que la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga se hizo antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días calendario consecutivos; 3) Que en la audiencia para escuchar al imputado y decidir sobre la procedencia o no de la prorroga la Fiscal Tercera del Ministerio Público señalo los motivos por los cuales el lapso de treinta (30) dias para dictar el acto conclusivo le era insufiente y solicitaba el limite maximo de quince.....