Primero: Revoca por contrario imperio el auto de fecha 11-01-2008, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al tratarse de un auto de mero trámite y comporta un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien presentó el recurso de apelación contra la admisión en la audiencia preliminar, de la testimonial del ciudadano Jhon Colmenares, siendo esta una decisión irrecurrible todo de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.