CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: LUZMILA MÁRQUEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.121, para su hijo: YONAIKER AMADO CHÁVEZ MÁRQUEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el obligado, ciudadano: AMADO DIONISIO CHÁVEZ ONTIVEROS, deberá cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares; tal como él mismo lo ofreció el en acto conciliatorio.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alime.....