CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana AYARI DEL VALLE GARCIA LAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.999.267, contra el ciudadano JUAN JOSE BETANCOURT ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.920.425, a favor de la adolescente XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia se revisa en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria para la referida adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo), en el mes de Septiembre de cada año como Bonificación Escolar y la otra por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) en el mes de diciembre de cada año por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, cantidades que deben ser descontadas la primera del sueldo mensual que devenga el ciudadano JUA.....