este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Confesa a la parte demandada, ciudadana CARMEN MARIA HERRERA VIVAS, Venezolana, titular de la CI. N° V- 11.796.751.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación, intentada por el ciudadano Pedro Pablo Chacón Acevedo, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.016.164, quien obró asistido por la Abogada MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.166.209, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.526;contra la ciudadana: CARMEN MARIA HERRERA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.796.751 relacionada con la entrega de un inmueble ubicado en la vereda Sol y Sombra del Palmar Ramireño, casa sin número, Santa Ana Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena la entrega i.....