Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 27 de Enero de 2009, que corre al folio 82 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: IRIS YOLANDA DELGADO VEJAR , Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.490 y VELEZ GRANADOS FABIO RAUL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038.188, en beneficio de FABIO RAUL CINDY DANIELA y ASLY CAROLINA VELEZ DELGADO, en el cual convinieron en incrementar la cuota de la obligación de Manutención que la misma estaba fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) y fue incrementada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales el aumento el cual entrara en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2009; Y también acordaron que en el mes de Agosto el ciudadano: FABIO RAUL VELEZ GRANADOS, comprara los útiles escolares, y los estrenos del mes de Diciembre. Las partes solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de.....