Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: NICANDRO HUMBERTO FERNANDEZ CONTRERAS Y DAYANA CAROLINA SALAS VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.684.024 y V- 17.527.177, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.172. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadan.....