PRIMERO: Con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana YULIETH ANDREINA CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.879.225, en contra del ciudadano RONAL ALEXANDER ARELLANO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.320.927, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad adicional de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena librar oficio para el Ministerio del Poder Popular para la defensa Guardia Nacional Bolivariana Caracas para el descuento por nomina de las cuotas mensuales y adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre.
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