Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio N° 02, de fecha 12 de Febrero de 2.005, perteneciente al Ciudadano CANIO GIUSEPPE ZARRILLI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, y al Juzgado antes mencionado conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira y al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial .....