ÉSTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano: JESÚS ERASMO BELANDRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-9.247.793, a favor de su hija ANNY JESENIA BELANDRIA BAUTISTA, en consecuencia:
SEGUNDO: Se Declara extinguida la obligación alimentaría, en consecuencia, el cese de los descuentos mensuales de la nómina del obligado.
TERCERO: Se levanta la medida de preventiva de Retención de Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones alimentarías de la referida beneficiaria, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de EMPRESAS POLAR. C.A..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los Tre.....