Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a la joven adulta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 455 numeral 8vo del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: ORDENA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supl.....