Del criterio jurisprudencial transcrito, se desprende que la competencia para el conocimiento de las solicitudes de exequátur de sentencias donde se diriman o resuelvan asuntos vinculados a derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes, dictadas en asuntos no contenciosos, corresponde a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos; y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el asunto sea de carácter contencioso.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo d.....