En base a las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Instancia Agraria, se declara Incompetente en razón del Territorio y por ende, se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se ordena su correspondiente remisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su car.....