Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, actuando en representación del demandante Ramón Eveiro Molina Guillén, ya identificado.
Segundo: Confirma la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2.004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el demandante en el libelo de la demanda.