PRIMERO: C O N F I R M A el auto de detención dictado el día 22 de junio de 1999, por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra el ciudadano HENRY CASSALET FERREIRA por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en grado de COOPERADOR INMEDIATO, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del patrimonio del Municipio Panamericano, Estado Táchira;
SEGUNDO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Nicolás Duque Morales en su carácter de defensor técnico del mencionado imputado en contra de dicha decisión;
TERCERO: SOBRESEE la causa al ciudadano ERASMO ESCALANTE GARCIA, al haberse producido la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48, numeral 1º en concordancia con el ar.....