III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, de la Vida en Común solicitada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PÉREZ SAAVEDRA Y LUCILA CAMARGO DE PEREZ , identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 01 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña, Estado Táchira, según acta de matrimonio No 144, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia .....