En este estado el Tribunal procede a declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y dejando expresa constancia que los bienes señalados y descritos en el numeral 1 al 158 se observan nuevos y sin uso alguno.