Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, defensora del imputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ LEAL, y en consecuencia, SUSTITUYE la medida privativa de libertad por medida cautelar de presentaciones periódicas una vez cada siete (07) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.