ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: PUNTO PREVIO: SE DECLARA sin lugar la excepción establecida en el artículo 28, numeral cuarto literal C del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por el abogado defensor.
SEGUNDO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del acusado PEÑA VALERO PEDRO ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en su orden, en los artículos 460, 278 y 420 en concordancia con el 408 ordinal 1º, todos del Código Penal, en perjuicio de LISANDRO VIVAS TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de confor.....