Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con base en las facultades concedidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, ordinal 5º.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito previsto en el ordinal 6º del artículo 340 ejusdem.
TERCERO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito previsto.....